AREA PRIVADA ASOCIADOS
Sesión de :
ASISTENCIA SANITARIA
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en un país extranjero, las Mutuas de Accidentes de Trabajo, tenemos limitada nuestra capacidad de actuación al Estado Español; no obstante, la Seguridad Social Española, tiene firmados acuerdos internacionales para la Comunidad Europea y con otros Países para garantizar la asistencia sanitaria integral a los trabajadores desplazados. Por este motivo, hay que tramitar la documentación correspondiente antes de la partida de los trabajadores (tanto por la cobertura sanitaria de accidente de trabajo y enfermedad profesional como por enfermedad común o accidente no laboral).
Hay que tener presente que para los países de la CEE, Estados Unidos, Suiza y aquellos con los que haya firmado un convenio bilateral de inclusión de asistencia sanitaria (Andorra, Brasil, Chile y Ecuador), en los que se contempla exclusivamente la asistencia a trabajadores nacionales de los mencionados países que estén empleados en España y desplazados en su país, habrá que acudir a los servicios sanitarios públicos o concertados; estos tramitarán la facturación mediante los organismos oficiales adecuados.
Si se utilizan los servicios de centros privados al margen del sistema sanitario del país de destino, la empresa o el trabajador podrían tener que asumir, en primera instancia el coste de la asistencia, siendo posteriormente abonados por Mutua Intercomarcal.
En algunos países en que existen convenios bilaterales sin inclusión de la asistencia sanitaria, algunos Consulados pueden exigir disponer de una póliza de cobertura de salud, que tendrá que ser contratada con una compañía de seguros. Los mencionados países incluyen Argentina, Australia, Canadá, Colombia, Estados Unidos, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela, y los del resto del mundo que no estén incluidos en el anterior grupo. En este caso, habrá que utilizar los servicios sanitarios públicos haciendo efectivos los importes correspondientes, que serán reintegrados por Mutua Intercomarcal en los casos de contingencia profesional, y previa presentación de la documentación pertinente.
TRAMITACIÓN
Para poder disfrutar de la cobertura asistencial al desplazarse al extranjero, hay que cumplimentar una serie de trámites administrativos para agilizarla. Estos documentos son los siguientes:
REGLAMENTO 1408/197.
Documentos: TA.200, TA.201, TA.202
REGLAMENTO 883/2004.
Documentos: TA.203, TA.204
COMUNIDAD EUROPEA: Antes de iniciar un desplazamiento en cualquier país de la CEE, es necesario gestionar ante las Direcciones Provinciales o Administraciones de la Seguridad Social los formularios correspondientes, a través de los Servicios Centrales de la Tesorería de la Seguridad Social.
Además, es necesario que el trabajador solicite la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), sea mediante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o bien a la dirección siguiente: Solicitud y renovación de la Tarjeta Sanitaria Europea
RESTO DE PAISES: Es necesario gestionar ante las direcciones Provinciales o Administraciones de la Seguridad Social los formularios correspondientes.
EN CASO DE ACCIDENTE
En caso de accidente, el trabajador desplazado lo comunicará a la Mutua con inmediatez para recibir la información sobre cómo actuar y para que podamos llevar a cabo los trámites necesarios y agilizar la gestión.
CONTACTA CON EL (+34) 932593495
Ante un accidente de trabajo Mutua Intercomarcal ofrece las misma cobertura en el extranjero que en el territorio nacional, ocupándose de las gestiones oportunas para el seguimiento médico y los trámites administrativos del ingreso hospitalario.
TARJETA SANITARIA EUROPEA (TSE)
La tarjeta sanitaria europea es un documento personal e intransferible que, durante una estancia temporal, garantiza y acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias necesarias en el territorio de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de la prestación y la duración de la estancia en relación con la legislación del país de estancia. Si la finalidad del desplazamiento es la asistencia médica, la TSE no es válida. Para más información, visita el siguiente enlace.
Puedes obtener la TSE a través el Instituto Nacional de la Seguridad Social (*INSS) o bien en la dirección siguiente: Solicitud y renovación de la tarjeta sanitaria europea.
REPATRIACIÓN
En aquellos casos en que el accidentado quede ingresado en una institución hospitalaria en el extranjero, los servicios médicos de Mutua Intercomarcal valorarán la eventual conveniencia de un traslado, o bien de su repatriación.
Aun así, asumiremos los gastos derivados del mencionado traslado o repatriación como un elemento más del proceso asistencial, si se considera necesario por prescripción médica. Si el paciente puede recibir un tratamiento inicial o cumplido en el extranjero, o no se contemplan motivos para el regreso del paciente en España, Mutua Intercomarcal no podrá asumir los gastos del traslado o repatriación, que tendrán que ser asumidos por la empresa.
