×
En Mutua Intercomarcal utilizamos cookies propias para el acceso al área privada y de terceros para realizar análisis de uso y de medición de nuestra web y mejorar nuestros servicios.
Pulsa el botón ACEPTAR TODAS para confirmar que has leído y aceptado todas las cookies, o pulsa CONFIGURAR si quieres modificar o rechazar su uso.

    

ES / CA
canviar a
català

autonomo

Enfermedad Común

Portada > Autónomo > Enfermedad Común

Mutua Intercomarcal protege a los trabajadores autónomos en caso de imposibilidad para trabajar por Enfermedad Común o Accidente no Laboral, a través de la cobertura de prestaciones económicas y un seguimiento sanitario de los procesos de incapacidad.

La gestión de la Enfermedad Común o la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (ITCC) cubre la prestación económica cuando hay una baja médica que incapacite laboralmente al trabajador.

Prestaciones económicas

Después de registrar una baja médica extendida por el Servicio Público de Salud que acredite la Incapacidad Temporal Laboral, Mutua Intercomarcal abonará la prestación económica a todos aquellos autónomos afiliados y que tengan contratada la cobertura. Para poder acceder a la prestación, es necesario acreditar un periodo de cotización previo y cumplir el periodo de carencia. La cobertura de la prestación de Mutua Intercomarcal incluye el 60% de la base reguladora del 4º al 20º día y del 75% del 21º hasta el alta médica.