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Accidente Laboral

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Los trabajadores autónomos pueden optar por la cobertura por Contingencias Profesionales, un servicio que cubre las prestaciones sanitarias, las consecuencias económicas laborales y sociales; recuperadoras y de reinserción laboral causadas por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional.

La cobertura por Contingencia Profesional es voluntaria, excepto para autónomos económicamente dependientes y trabajadores que desarrollen actividades de alto riesgo de siniestralidad.

Asitencia Sanitaria

La asistencia sanitaria a la que tienen acceso los autónomos que coticen por Accidente Laboral incluye: 

  • Atención médica en urgencias
  • Ingresos e intervenciones quirúrgicas
  • Traslados y medicación
  • Pruebas diagnósticas
  • Tratamiento rehabilitador
  • Pago de los gastos sanitarios

 Consulte toda nuestra red asistencial.

Prestaciones según grado de incapacidad

La prestación percibida se establece en base al grado de incapacidad provocada por los Accidentes Laborales o Enfermedades Profesionales y puede ser:

  • Prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes, que son aquellas que suponen una disminución o alteración de la integración física del trabajador.
  • Prestación de incapacidad permanente por lesiones permanentes invalidantes: aquellas que dejan reducciones anatómicas o funcionales previsiblemente definitivas y susceptibles de determinación objetiva, por las que quede disminuida su capacidad para el trabajo. Hay distintos grados y prestaciones económicas.
  • Prestaciones por muerte y supervivencia.

Prestación económica

Los autónomos en situación de alta y que coticen por esta cobertura tendrán acceso a la prestación económica siempre que dispongan del documento de baja laboral extendido por un médico, estén al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social y presenten la declaración de actividad y la declaración de la persona que queda a cargo del negocio.

La prestación se pagará directamente a partir del día posterior a la baja y corresponde al 75% de la base reguladora y con esta base reguladora por IT del mes anterior a la baja dividida entre 30 días.