×
En Mutua Intercomarcal utilizamos cookies propias para el acceso al área privada y de terceros para realizar análisis de uso y de medición de nuestra web y mejorar nuestros servicios.
Pulsa el botón ACEPTAR TODAS para confirmar que has leído y aceptado todas las cookies, o pulsa CONFIGURAR si quieres modificar o rechazar su uso.

    

ES / CA
canviar a
català

empresa

Bonus

Portada > Empresa > Bonus

Las empresas que hayan contribuido eficazmente a la disminución de la siniestralidad, con inversiones cuantificables en Prevención de Riesgos Laborales y con la realización de actuaciones efectivas en la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional pueden solicitar el Bonus: un sistema de incentivos de reducción de las cotizaciones por Contingencias Profesionales, correspondiente al ejercicio anterior.

Se suspende la aplicación del sistema de reducción para las cotizaciones que se generen durante el año 2019, según establece la disposición adicional 3 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre Ref. BOE-A-2018-17992 y, para el año 2020, por el art. 7.8 del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, Ref. BOE-A-2019-18611

 

 

En la Oficin@24h de Mutua Intercomarcal le indicamos si su empresa es susceptible de percibir incentivos en este sentido (opción “Bonus”). Para cualquier duda o información adicional, también puede contactar con su Gestor de Empresa.

Puede presentar su solicitud, antes del15 de mayo, en su sucursal de Mutua Intercomarcal. Si su empresa tiene más de un Código de Cuenta de Cotización (CCC), tendrá que presentar la solicitud en la sucursal de la Mutua que cubra el CCC principal. También puede enviar su solicitud por correo certificado a la dirección siguiente:

MUTUA INTERCOMARCAL
Avenida Icaria 133-135
08005 BARCELONA

Los requisitos previos a la solicitud para las empresas que han cotizado más de 5.000€ por Contingencia Profesional en el periodo de observación  se basan en el RD 404/2010 (disponible en la sección de “Impresos y legislación relacionada”).

Podrán ser beneficiarias del sistema que se regula en este real decreto todas las empresas que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales, tanto si éstas están cubiertas por una entidad gestora como por una mutua, que observen los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y que reúnan, específicamente, los siguientes requisitos:

a) Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación al que se refiere el artículo 6.
b) Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros.
c) No rebasar en el periodo de observación los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema a que se refieren los apartados 1 y 2 del anexo II.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
e) No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
f) Acreditar, mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales que figura como anexo I, el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales. La citada autodeclaración deberá ser conformada, en su caso, por los delegados de prevención, o acompañada de sus alegaciones a la misma.
g) Además del cumplimiento de los requisitos preventivos básicos a que se refiere el párrafo f) anterior, la empresa deberá acreditar el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de dos, al menos, de las siguientes acciones:

1.ª Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio), aun cuando no esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.
2.ª Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.
3.ª Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes «in itinere».
4.ª Acreditación de la disminución, durante el período de observación, del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
5.ª Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, expedido por entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), justificativo de que tales organización y funcionamiento se ajustan a las normas internacionalmente aceptadas.

A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará como empresa el conjunto de todos los códigos de cuenta de cotización que correspondan a la misma y tengan el mismo código de actividad a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Del cómputo de la siniestralidad laboral a la que se refieren los índices mencionados en el párrafo c) del apartado 1 se excluirán los accidentes «in itinere».

La concurrencia de los requisitos señalados en los párrafos a), e), f) y g) del apartado 1 se acreditará mediante certificación acompañada a la solicitud y suscrita por el empresario, si el titular de la empresa es persona física, o por el administrador, presidente del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, si es persona jurídica, en su caso, con la conformidad de los delegados de prevención, o acompañada de sus alegaciones a la misma.

Los requisitos previos a la solicitud para las empresas que han cotizado más de 5.000€ por contingencia profesional en el periodo de observación  se basan en el RD 404/2010 (disponible en la sección de “Impresos y legislación relacionada”).

Dadas las especiales circunstancias que en ellas concurren, las empresas que en el periodo de observación máximo de cuatro ejercicios no hayan superado un volumen de cotización por Contingencias Profesionales de 5.000 euros podrán acceder al incentivo que se regula en el RD 404/2010, siempre que acrediten que reúnen las siguientes condiciones:

  • Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación al que se refiere el artículo 6.
  • No rebasar en el periodo de observación los límites que se establezcan respecto de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema a que se refieren los apartados 1 y 2 del anexo II. Del cómputo de la siniestralidad laboral a la que se refieren los índices mencionados se excluirán los accidentes «in itinere».
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  • Acreditar, mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales que figura como anexo I, el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales. La citada autodeclaración deberá ser conformada, en su caso, por los delegados de prevención, o acompañada de sus alegaciones a la misma.

 Además, tendrán que acreditar lo siguiente:

  • Haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en el citado periodo de observación de cuatro ejercicios.
  • Además del cumplimiento de los requisitos básicos mencionados, la empresa deberá acreditar el desarrollo o realización de alguna de las siguientes acciones:
    1. Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad
    2. Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir las tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.