×
En Mutua Intercomarcal utilizamos cookies propias para el acceso al área privada y de terceros para realizar análisis de uso y de medición de nuestra web y mejorar nuestros servicios.
Pulsa el botón ACEPTAR TODAS para confirmar que has leído y aceptado todas las cookies, o pulsa CONFIGURAR si quieres modificar o rechazar su uso.

    

ES / CA
canviar a
català

empresa

Enfermedad Común

Portada > Empresa > Enfermedad Común

Mutua Intercomarcal le protege cuando hay una baja médica que incapacite laboralmente a sus trabajadores por Enfermedad o Accidente no Laboral.

Nuestras prioridades son, además del conocimiento de la salud de los trabajadores y el seguimiento del proceso de enfermedad común hasta el alta médica, el asesoramiento médico al trabajador. Agilizamos los trámites en caso de invalidez o de iniciación de las posibles Incapacidades Permanentes.

Con el objetivo de ofrecer el mejor servicio para el control y seguimiento del proceso, ponemos a su disposición un departamento específico que cuenta con personal sanitario y administrativo.  

Ventajas

El objetivo es la mejora de la salud laboral de los trabajadores protegidos:

VENTAJAS
  • Actuaciones sanitarias para reducir el tiempo de espera del servicio público de salud.
  • Tratamiento integral de la salud.
  • Coordinación con los diferentes servicios sanitarios propios y concertados.
  • Equipo humano profesional e instalaciones propias.
  • Tratamiento individualizado de cada trabajador de baja.
  • Valoración médica del trabajador en situación de baja.
  • Asesoramiento a la empresa y al trabajador.
  • Agilidad en los trámites de invalidez.
  • Agilidad en los trámites de iniciación de las posibles Incapacidades Permanentes.

 

Prestación económica

La cobertura económica empieza a partir del 16º día de baja con una base reguladora del 60% hasta el 20º día y del 75% hasta darse de alta. La empresa realiza el pago y posteriormente se lo deduce de las liquidaciones practicadas en los TC mensuales mediante TGSS. En los casos de extinción del contrato o relación laboral con la empresa durante la vigencia de la baja médica, la Mutua abonará directamente al trabajador la prestación económica.

La duración máxima de la prestación es de 365 días, prorrogables a 180. Pasado este tiempo, una valoración del estado del paciente determinará su incorporación al trabajo o el reconocimiento de las lesiones permanentes. La prestación se extingue por alta médica después de curación de enfermedad o declaración de invalidez, por fallecimiento o por finalización del plazo máximo.