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Prestaciones Familiares

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Las Prestaciones Familiares son aquellas que tienen en cuenta a las personas que rodean a los trabajadores protegidos y que les permiten disfrutar y cuidar de sus familiares en los momentos de más necesidad. 

 

Prestaciones Especiales

La Comisión de Prestaciones Especiales está al servicio de los trabajadores que, como consecuencia de un Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, necesitan auxilio económico por disminución de ingresos, gastos especiales no cubiertos por la Seguridad Social, problemas personales sobrevenidos, etc. Estas ayudas se conceden previo análisis de cada petición por parte de la Comisión de Prestaciones Especiales, integrada, de forma paritaria, por representantes de los trabajadores y de las empresas asociadas a la Mutua.

Riesgo durante el embarazo

Cuando un puesto de trabajo pueda suponer un riesgo para el desarrollo normal del embarazo, y el riesgo esté acreditado, si la empresa no puede ofrecer a la trabajadora otro puesto exento de riesgo, Mutua Intercomarcal se hace cargo de la prestación económica mientras el contrato de trabajo quede suspendido.

Riesgo durante la lactancia

Después del periodo de descanso por maternidad y encontrándose la trabajadora en situación de alimentación natural del lactante, si el puesto de trabajo puede perjudicar la salud de la madre o del hijo lactante, y la empresa no puede ofrecer otro puesto de trabajo exento de riesgo a la trabajadora, ésta puede acceder a la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural en las mismas condiciones que en la de riesgo durante el embarazo.

Cuidado de menores afectados por enfermedad grave

Cuando los padres o acogedores de un menor afectado por Enfermedad Grave o cáncer, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad, se encuentren activos laboralmente, se aplica esta protección, que incluye la reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario. La prestación se aplica siempre que el afectado sea menor de 23 años y precise de un cuidado directo y permanente, acreditado por informe del servicio público de salud.