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Asistencia en el Extranjero

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En Mutua Intercomarcal damos cobertura a los trabajadores protegidos en el extranjero, ocupándonos de las gestiones oportunas para el seguimiento médico y los trámites administrativos en caso de Accidente de Trabajo y Enfermedad Común.

En caso de accidente, es importante que el accidentado se ponga de inmediato en contacto con Mutua Intercomarcal para agilizar la gestión.  

Emergencia Sanitaria en el extranjero: (+34) 932 593 495

Se debe tramitar la documentación pertinente antes de la partida de los trabajadores, tanto para la cobertura sanitaria de Accidente Laboral como por Enfermedad Común.

Para poder disfrutar de la cobertura asistencial al desplazarse al extranjero, hay que realizar una serie de trámites administrativos, que incluyen cumplimentar una serie de formularios en función del destino. Estos documentos están disponibles en el siguiente enlace.
 
Para los países de la UE, EEE (Espacio Económico Europeo) o Suiza:

La empresa o el trabajador debe presentar el formulario TA300 ante cualquiera de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Países miembros UE: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania y Suecia.

- Países pertenecientes al EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega.

Para acceder a las prestaciones sanitarias en el territorio de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza es necesario disponer de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), que puede obtenerse a través del INSS o en el siguiente enlace: Solicitud y renovación de la Tarjeta Sanitaria Europea.


Países no Comunitarios con Convenio Bilateral y Resto de Países:

La empresa o el trabajador deberá presentar el formulario TA300 ante cualquiera de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el formulario correspondiente al país de de destino.

Países no comunitarios con convenio bilateral: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Para acceder a las prestaciones sanitarias en el territorio de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza es necesario disponer de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), que puede obtenerse a través del INSS o en el siguiente enlace: Solicitud y renovación de la Tarjeta Sanitaria Europea

Es un documento personal e intransferible que, durante una estancia temporal, garantiza y acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias necesarias en los territorios mencionado. La naturaleza de la prestación y la duración de la estancia se establecen en base a la legislación del país de destino. Si la finalidad del desplazamiento es la asistencia médica, la TSE no es válida. Para más información, visite la web de la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en un país extranjero, las Mutuas de Accidentes de Trabajo tenemos limitada nuestra capacidad de actuación al Estado Español; no obstante, la Seguridad Social Española tiene firmados acuerdos internacionales con la Unión Europea y con otros Países para garantizar la asistencia sanitaria integral a los trabajadores desplazados.
 
Para los países de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE), Suiza y aquellos con los que haya firmado un convenio bilateral, el trabajador debe acudir a los servicios sanitarios públicos y presentar la Tarjeta Sanitaria Europea, sin la necesidad de abonar la asistencia recibida.
 
Si se utilizan los servicios de centros privados al margen del sistema sanitario del país de destino, la empresa o el trabajador podrían tener que asumir, en primera instancia el coste de la asistencia, siendo posteriormente abonados por Mutua Intercomarcal en los casos de contingencia profesional, y previa presentación de la documentación pertinente.

En algunos países en los que existen convenios bilaterales sin inclusión de la asistencia sanitaria, los consulados pueden exigir una póliza de cobertura de salud, que deberá ser contratada con una compañía de seguros. En este caso, se acudirá a los servicios sanitarios públicos haciendo efectivos los importes correspondientes, que serán reintegrados por Mutua Intercomarcal en los casos de Contingencia Profesional, y previa presentación de la documentación pertinente.

Los servicios médicos de Mutua Intercomarcal valorarán la eventual conveniencia de un traslado o repatriación cuando el accidentado quede ingresado en una institución hospitalaria en el extranjero, asumiendo los gastos derivados como un elemento más del proceso asistencial, si se considera necesario por prescripción médica. Si no se contemplaran motivos para el retorno y la empresa quiere igualmente la repatriación, los gastos pasarían a cargo de la empresa.