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Entrada en vigor el Real Decreto del 18 de julio contra el fraude en las bajas laborales

La reforma aprobada por el Gobierno para luchar contra el fraude en las bajas laborales ya ha entrado en vigor. El proyecto tiene como objetivo reducir el absentismo en las empresas, así como rebajar el gasto que supone en las prestaciones de la Seguridad Social. Por tanto, la partida presupuestaria prevista para este año por incapacidad temporal se reduce un 9,7%, hasta alcanzar los 4.492 millones de euros, pero aumenta un 9,21% para el próximo año, con un presupuesto previsto de 5.400 millones de euros.

Así, con la puesta en marcha del Real Decreto, se deberán tener en cuenta las siguientes novedades de la reforma.

En primer lugar, las mutuas tendrán un papel fundamental en el seguimiento del trabajador dado de baja por contingencias comunes, pudiendo solicitar al paciente que pase el reconocimiento médico las veces que sean necesarias. Así mismo, las entidades colaboradoras podrán solicitar a la Seguridad Social que dé de alta al trabajador. Por su parte, el único responsable de dar el alta al paciente será el médico de la sanidad pública.

El trabajador tiene derecho a recibir la citación al examen médico con un mínimo de cuatro días de antelación, al cuál está obligado a presentarse. En caso contrario, perderá la prestación de forma cautelar. Y en caso de que el trabajador no pueda justificar su ausencia en diez días, perderá el salario sustitutorio de forma definitiva.

El empleado debe presentar a la empresa una copia de los partes de baja y de confirmación en un plazo de tres días, pero podrá presentar el alta en 24h. Además, cuando la baja sea inferior a cinco días, será el médico el que podrá expedir un parte de baja y alta al paciente. Pero en el caso de que la baja sea de hasta 30 días, el trabajador deberá entregar a la empresa el primer parte de confirmación en un plazo de siete días, y a partir de las dos semanas, entregar el segundo parte.

Si la enfermedad dura 60 días, a partir del segundo parte de confirmación de la baja, el empleado tendrá un plazo de entrega a la empresa de 28 días. Transcurrido ese tiempo, el trabajador deberá entregar el segundo parte de baja, y sucesivos, cada 35 días.

Si la baja supera el año de duración, el control de la baja temporal pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que la transformará en una incapacidad permanente.

El encargado de abonar el pago al trabajador será la propia empresa, con la misma periodicidad que los salarios. En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, el abono del salario entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario. A partir del 16º el pago será del INSS o de la mutua. En el caso de los trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente.