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España debe equiparar la indemnización de los contratos temporales y los fijos

La sentencia histórica del Tribunal de Justicia Europeo de la Unión Europea (TJUE) ha generado cierto caos e incertidumbre en el mercado laboral español. La resolución ha considerado que la legislación española es discriminatoria con los trabajadores temporales debido a que no reconoce una indemnización equivalente a la de los empleados fijos por la extinción de su relación laboral.

Así pues, obliga a los tribunales españoles a equiparar la indemnización de los contratos temporales e indefinidos, es decir, una compensación de 20 días por año trabajado.

Esta medida se aplica a todos los contratos de carácter temporal que se han suscrito y que están vigentes, o que se celebren en el futuro en nuestro país. No obstante, también comprende a todos los contratos temporales que se han extinguido con anterioridad a la propia fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el único límite de que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo lugar dicha extinción. 

El Ministerio de Empleo, por su parte, explicó ayer que está “analizando el impacto de esta sentencia” y que se ciñe a “las cuestiones y los casos concretos sobre los que se ha planteado la cuestión perjudicial al Tribunal Europeo”. Sin embargo, los expertos laboralistas consideran que España debe adaptarse a la normativa para equiparar la indemnización de todos los temporales con los indefinidos.