Los autónomos en situación de alta y que coticen por esta cobertura tendrán acceso a la prestación económica siempre que dispongan del documento de baja laboral extendido por un médico, estén al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social y presenten la declaración de actividad y la declaración de la persona que queda a cargo del negocio.
La prestación se pagará directamente a partir del día posterior a la baja y corresponde al 75% de la base reguladora y con esta base reguladora por IT del mes anterior a la baja dividida entre 30 días.