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Cuidamos tu salud

Portada > Cuidamos tu salud

  • EN CASO DE ACCIDENTE

  • ASISTENCIA EXTRAN-JERO

  • SEGUIMIEN-TO CONTIN-GENCIAS

  • ACCIDENTE LABORAL

 

INDICACIONES EN CASO DE ACCIDENTE

Pasos a seguir

  1. Llama a la línea de asistencia 24 horas 900 110 112 para atender y manejar las urgencias médicas por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. En el caso de trabajadores desplazados al extranjero, llama al (+34) 932 593 495. Consulta toda la información sobre cómo actuar en la sección trabajadores desplazados al extranjero
  2. Localiza el centro de atención más cercano a través del buscador de centros.
  3. Rellena el formulario de Solicitud de Asistencia Sanitaria. Recuerda que la persona accidentada no podrá ser atendida sin el formulario de solicitud debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la empresa.
  4. Para cualquier duda, ponte en contacto con tu sucursal o llama al teléfono de atención al usuario 902 333 322.
 

ASISTENCIA EXTRANJERO

En caso de accidente, es importante que el accidentado se ponga de inmediato en contacto con la Mutua para agilizar la gestión.

Damos cobertura a los trabajadores protegidos cuando se encuentran en el extranjero, ocupándonos de las gestiones oportunas para el seguimiento médico y los trámites administrativos en caso de Accidente de Trabajo.

Emergencia Sanitaria en el extranjero: (+34) 932 593 495

Se debe tramitar la documentación pertinente antes del desplazamiento de los trabajadores, tanto para la cobertura sanitaria de Accidente Laboral como por Enfermedad Común.

Para poder disfrutar de la cobertura asistencial al desplazarse al extranjero, hay que realizar una serie de trámites administrativos, que incluyen cumplimentar diversos formularios en función del destino. Estos documentos están disponibles en el siguiente enlace.   Para acceder a las prestaciones sanitarias en el territorio de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza es necesario disponer de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), que puede obtenerse a través del INSS o en el siguiente enlace: Solicitud y renovación de la Tarjeta Sanitaria Europea.

En el caso de países no Comunitarios con Convenio Bilateral y Resto de Países, la empresa o el trabajador deberá presentar el formulario TA300  ante cualquiera de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, así como el formulario correspondiente al país de destino.

 

SEGUIMIENTO PROCESO CONTINGENCIAS COMUNES

El objetivo es la mejora de la salud laboral de los trabajadores protegidos en los procesos de enfermedad común y accidente no laboral hasta el alta médica.

 

VENTAJAS

 

  • Actuaciones sanitarias para reducir el tiempo de espera del servicio público de salud.
  • Tratamiento integral de la salud.
  • Coordinación con los diferentes servicios sanitarios propios y concertados.
  • Equipo humano profesional e instalaciones propias.
  • Tratamiento individualizado de cada trabajador de baja.
  • Valoración médica del trabajador en situación de baja.
  • Asesoramiento a la empresa y al trabajador.
  • Agilidad en los trámites de invalidez.
  • Agilidad en los trámites de iniciación de las posibles Incapacidades Permanentes.

 

PRESTACIÓN ECONÓMICA

La cobertura económica empieza a partir del 16º día de baja con una base reguladora del 60% hasta el 20º día y del 75% hasta darse de alta. La empresa realiza el pago y posteriormente se lo deduce de las liquidaciones practicadas en los TC mensuales mediante TGSS. En los casos de extinción del contrato o relación laboral con la empresa durante la vigencia de la baja médica, la Mutua abonará directamente al trabajador la prestación económica.

La duración máxima de la prestación es de 365 días, prorrogables a 180. Pasado este tiempo, una valoración del estado del paciente determinará su incorporación al trabajo o el reconocimiento de las lesiones permanentes. La prestación se extingue por alta médica después de curación de enfermedad o declaración de invalidez, por fallecimiento o por finalización del plazo máximo.

 

ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Son aquellos que ocurren en el puesto de trabajo con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute o de camino al trabajo.

En el caso de que un trabajador sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, Mutua Intercomarcal le cubrirá todas las prestaciones sanitarias y económicas que legalmente precise. 

Así mismo el trabajador, bien por la gravedad de las lesiones o porque le ocasionen algún grado de invalidez, podrá solicitar alguna de las prestaciones especiales previstas, que le permitan la reinserción laboral o mejorar su vida cotidiana.

PLAZOS Y OBLIGACIONES 

Comunicación urgente en 24 horas.

Se deberá comunicar los accidentes que se produzcan en el centro de trabajo o por desplazamiento en jornada laboral, que se consideren accidentes graves, muy graves, mortales o que afecten a más de cuatro trabajadores.                                            

Comunicación Accidentes de trabajo con baja laboral.

El empresario o trabajador por cuenta propia, deberá comunicar en un plazo máximo  de 5 días hábiles desde la fecha del accidente o de la fecha de la baja médica, remitiendo a la Mutua el correspondiente parte de accidente de trabajo.

Comunicación Enfermedad Profesional.

El parte será elaborado y tramitado por la Mutua, para lo cual la empresa o trabajador autónomo, deberá remitir la información que le sea solicitada.

Relación de accidentes de trabajo sin baja.

El empresario o trabajador por cuenta propia, deberá remitir durante los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al que ocurran los accidentes, la relación de todos los accidentados pertenecientes a un mismo CCC, que han tenido asistencia pero no han sufrido baja médica.

Así mismo, en los casos en que el trabajador se reincorpore a su trabajo el mismo día del accidente o al día siguiente, también se deberá comunicar a través de la relación de accidentes sin baja. 

INFORME DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN PARA CALIFICAR EL CONTAGIO DEL VIRUS SARS-COV2 COMO CONTINGENCIA PROFESIONAL