Recursos
Blogs
Qué debemos hacer ante una situación de emergencia
![](images/contenidos/tablet/1684.jpg)
El artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) establece que toda empresa, teniendo en cuenta el tamaño y su actividad, deberá realizar un análisis de las posibles situaciones de emergencia que puedan ocurrir en el lugar de trabajo, y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios.
Así, deberá disponer del material necesario para la lucha contra incendios (normalmente extintores) y de primeros auxilios (al menos el botiquín preceptivo).
El empresario, tras identificar las posibles situaciones de emergencia, deberá establecer las medidas de prevención e incluirlas en la planificación de la actividad preventiva de su empresa. Se deberán revisar periódicamente; y también los materiales contra incendios.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Participación de los trabajadores
Los empleados deberán ser informados y formados sobre las normas de actuación en caso de emergencia, y se designará a una persona responsable de hacer que se apliquen estas medidas.
Para ampliar la información, puede consultar la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.