×
En Mutua Intercomarcal utilizamos cookies propias para el acceso al área privada y de terceros para realizar análisis de uso y de medición de nuestra web y mejorar nuestros servicios.
Pulsa el botón ACEPTAR TODAS para confirmar que has leído y aceptado todas las cookies, o pulsa CONFIGURAR si quieres modificar o rechazar su uso.

    

ES / CA
canviar a
català

Recursos

Blogs

Cómo cotiza el autónomo asalariado

Actualmente gracias a la Ley de Emprendedores los trabajadores asalariados también pueden realizar trabajos por cuenta propia, es decir en régimen de autónomo y como trabajadores con pluriactividad. El requisito exigido es que la jornada laboral como trabajador asalariado sea superior al 50% o a tiempo completo.

Este tipo de trabajadores puede elegir su base de cotización a la Seguridad Social en Régimen de Autónomo, optando a la base mínimo del 50% y con una duración de 18 meses. Una vez pasado este periodo inicial el autónomo cotizará el 75% de esa base mínima establecida, pudiendo llegar hasta las máximas establecidas según la normativa.

De este modo, los trabajadores por cuenta ajena que deseen combinar su actividad con trabajos por cuenta propia deberán cotizar dos veces a la Seguridad Social, aunque se beneficiarán de una reducción en sus cuotas, eso sí, incompatible con otro tipo de bonificaciones o medidas. Por tanto, la situación de pluriactividad quedará reflejada, en cualquiera de los casos, tanto en la declaración de Hacienda como en la seguridad Social. Esto quiere decir que el trabajador debe darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).