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La Coordinación de Actividades Empresariales, fundamental para la prevención de riesgos laborales.

La Coordinación de Actividades Empresariales es uno de los ejes fundamentales de la prevención de riesgos laborales entre las empresas, y supone un mecanismo esencial para combatir la siniestralidad laboral, ya que la coincidencia de distintas empresas en un mismo centro de trabajo eleva el factor de riesgo al incrementar el número de actividades productivas.

El marco normativo básico de la Coordinación de Actividades Empresariales lo constituye el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 171/2004. En estas disposiciones se establecen las normas mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en los supuestos de coordinación de actividades empresariales, con la finalidad de que las empresas que coincidan en un mismo centro de trabajo cooperen en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Hay que destacar que la coordinación de actividades empresariales debe garantizar el cumplimiento de 4 objetivos:

  • • La aplicación de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la LPRL.
  • • La aplicación correcta de los métodos de trabajo de las empresas concurrentes.
  • • El control de las interacciones de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo cuando puedan generar riesgos graves o muy graves o se desarrollen actividades incompatibles entre sí.
  • • La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que pueden afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

Algunas definiciones de interés para entender el análisis que posteriormente se va a comentar son:

  • Centro de Trabajo: cualquier área edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
  • Empresario Titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
  • Empresario Principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.

La coordinación de actividades empresariales regula, en primer lugar, el deber de cooperación, es decir, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas (incluyendo autónomos), éstas deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes.



Cuando se produzca un accidente de trabajo o una situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo, el empresario deberá informar de estas circunstancias a los demás empresarios concurrentes.

El cumplimiento de la obligación de información no es meramente formal, hay que facilitar información detallada sobre los riesgos concretos de los servicios contratados o subcontratados que puedan afectar al centro y a los trabajadores de otras empresas concurrentes. Esta información se deberá valorar conjuntamente entre todas las empresas concurrentes e informarse recíprocamente de las acciones preventivas a tomar por todas y cada una de ellas.