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Bajas médicas e incapacidad temporal por coronavirus COVID-19

La asistencia médica, así como su seguimiento, será asumido por el Servicio Público de Salud, NUNCA POR LA MUTUA, siguiendo estrictamente los criterios y protocolos determinados por el Ministerio de Sanidad y las diferentes Consejerías de Salud. Por lo tanto, en ningún caso se debe acudir a las dependencias de MUTUA INTERCOMARCAL debiendo dirigirse al Servicio Público de Salud.

Las bajas médicas relacionadas con el coronavirus, tanto contacto/aislamiento como enfermedad, serán emitidas SIEMPRE POR EL SERVICIO PÚBLICO DE SALUD, independientemente de la ocupación del trabajador afectado.

Estas bajas médicas serán emitidas por Contingencia Común con unos códigos específicos habilitados al efecto, que permitirán identificar que se trata de una baja asimilada al accidente de trabajo por Coronavirus, y que permitirá a las empresas que se descuenten al día siguiente como accidente de trabajo.

El Servicio Público de Salud será el responsable de emitir los correspondientes Partes de Confirmación y el Alta Médica.

Esta baja médica dará derecho a percibir la prestación en las mismas condiciones que un accidente de trabajo (el 75% desde el día siguiente a la baja médica).

No deberá presentarse el parte de accidente dado que estas bajas se consideran derivadas de contingencia común.