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Prestación extraordinaria por reducción de facturación como consecuencia del covid-19

Información importante en relación a la prestación concedida

De conformidad con la normativa vigente reguladora de la citada prestación, se le informa que:

• La prestación se reconoce de forma provisional.

• Transcurrido el estado de alarma, Mutua Intercomarcal, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 39 revisará la resolución provisional de reconocimiento para constatar que concurren todas las circunstancias que motivaron su concesión, y especialmente, que, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior. (exceptuando determinados autónomos regulados en los apartados c y d del artículo 17.1 del texto consolidado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

• A fin y efectos de evitar posibles devoluciones de periodos de prestación para el caso de establecerse por parte de las autoridades administrativas que los requisitos para poder cobrar la prestación deben mantenerse durante todo el periodo de su disfrute, les informamos que pueden manifestar la renuncia a una parte del periodo de la prestación, comunicando a tal efecto y a la mayor brevedad posible por correo electrónico la citada renuncia, identificándose con nombre y apellidos así como DNI/NIE y especificando el periodo que desean percibir la prestación si difiere del periodo total establecido en la norma (14/03 a fin del estado de alarma).

• Es obligación del trabajador autónomo facilitar, a la finalización del estado de alarma, la siguiente documentación a esta Mutua para la comprobación de los requisitos de disminución de facturación, que en su caso, disponga el trabajador autónomo o tenga la obligación de llevanza:

o Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas.
o Copia del libro diario de ingresos y gastos.
o Copia del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
o Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. (aportación de la información contable que lo justifique…).

• La citada obligación se efectuará por medios telemáticos (apartado otra documentación del portal de mutualista), y deberá ir acompañada de un resumen rellenado de conformidad con la herramienta disponible en la web de Mutua Intercomarcal (apartado prestación extraordinaria cor-19) y portal personal.

• Mutua Intercomarcal, podrá solicitar la devolución de las prestaciones que no reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente tras efectuar las comprobaciones oportunas y examinar la documentación aportada con posterioridad por el beneficiario.