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Prestaciones durante el embarazo

Existe bastante confusión entre los términos “Riesgo en el embarazo” y “Embarazo de riesgo”. Son dos conceptos que se parecen, pero solo tienen una cosa en común: en ambos casos, se ve afectada la situación laboral. Aun así, las dos van asociadas a prestaciones de la Seguridad Social completamente diferentes. 

El embarazo de riego es la situación clínica en la que la mujer presenta algún problema médico que es un riesgo para la madre y/o bebé. Pero, no está relacionado con el trabajo que desempeña. Puede deberse a enfermedades propias de embarazo como, por ejemplo, el riesgo de aborto, sangrados, desprendimientos de placenta, etc. En un embarazo de riesgo es aconsejable que la madre tenga cuidados especiales y, es conveniente que deje de trabajar por un tiempo. Es decir, el médico debe emitir un parte de baja. Esto dará lugar a una prestación económica de incapacidad temporal por enfermedad común

En cambio, las situaciones por riesgo durante el embarazo se producen cuando las condiciones o procedimientos del puesto de trabajo pueden influir en la salud de la madre y/o bebé. Los factores de riesgo más frecuentes para la maternidad son los trabajos nocturnos, la manipulación de cargas, posturas forzosas… Si fuera el caso, la empresa debe adoptar medidas preventivas complementarias. La prestación por riesgo durante el embarazo es un subsidio que recibe la trabajadora embarazada durante el periodo de suspensión del contrato o interrupción de su actividad, equivalente al 100% de su base reguladora

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