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Incorporación al Sistema RED del Régimen especial del Mar

La nueva Disposición del BOE la Orden ESS/229/2012, de 9 de febrero establece para el año 2012 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. En la Disposición adicional única se indica la obligatoriedad de incorporación al Sistema RED (Sistema de Remisión Electrónica de Datos), en los términos que se indican a continuación:
1. Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y que tengan diez o menos de diez trabajadores en alta, deberán incorporarse de manera efectiva y obligatoria al sistema RED a partir del 1 de marzo de 2012.
2. Cuando las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar a que se refiere el apartado anterior pertenezcan al grupo tercero de cotización y no dispongan de la correspondiente autorización para transmitir por el Sistema RED, el Instituto Social de la Marina pondrá a su disposición, dentro del marco de lo previsto por el artículo 8 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, siempre y cuando sus dificultades personales o su reducida dimensión y localización geográfica así lo requieran, un servicio de asistencia técnica y asesoramiento, que incluirá los medios necesarios para garantizar la efectividad del cumplimiento de la obligación de incorporación de manera efectiva en el Sistema RED. Dicho servicio se prestará durante tres periodos de liquidación de cuotas consecutivos sin que sea susceptible de prórroga.
3. A partir del 1 de marzo de 2012 quedará sin efecto lo establecido en el artículo 29 de la Orden de 25 de agosto de 1970, sobre los sistemas de recaudación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, referente a la confección de las liquidaciones de cuotas de dicho régimen especial.
1. Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y que tengan diez o menos de diez trabajadores en alta, deberán incorporarse de manera efectiva y obligatoria al sistema RED a partir del 1 de marzo de 2012.
2. Cuando las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar a que se refiere el apartado anterior pertenezcan al grupo tercero de cotización y no dispongan de la correspondiente autorización para transmitir por el Sistema RED, el Instituto Social de la Marina pondrá a su disposición, dentro del marco de lo previsto por el artículo 8 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, siempre y cuando sus dificultades personales o su reducida dimensión y localización geográfica así lo requieran, un servicio de asistencia técnica y asesoramiento, que incluirá los medios necesarios para garantizar la efectividad del cumplimiento de la obligación de incorporación de manera efectiva en el Sistema RED. Dicho servicio se prestará durante tres periodos de liquidación de cuotas consecutivos sin que sea susceptible de prórroga.
3. A partir del 1 de marzo de 2012 quedará sin efecto lo establecido en el artículo 29 de la Orden de 25 de agosto de 1970, sobre los sistemas de recaudación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, referente a la confección de las liquidaciones de cuotas de dicho régimen especial.