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Alta de los becarios a la Seguridad Social

El próximo 30 de septiembre finaliza el plazo para que los becarios puedan darse de alta a la Seguridad Social, tal y como dictó la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) publicada a finales del pasado mes de agosto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
De esta manera, los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas podrán presentar las solicitudes de alta a la Seguridad Social o, en su defecto, comunicar la baja del Sistema. Los ingresos de cuotas correspondientes al periodo junio-agosto de 2013 podrán efectuarse hasta el próximo 31 de octubre, según consta en la Resolución.
Con la cotización, los becarios empiezan a aportar para acumular derechos: para tener acceso a prestaciones de jubilación, invalidez, incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales, y formación profesional. La cotización no incluye contribuciones al desempleo, de tal manera que los becarios quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, con la diferencia que su cotización no incluye el paro.
Las empresas a las que corresponda solicitar el alta deben disponer de un Código de cuenta de cotización específico identificado con un tipo de relación laboral (TRL) 986. La solicitud se realiza a través del TA 6 o TA 7.
Anteriormente, el Gobierno aprobó un real decreto en octubre de 2011 en el que se incluía en la Seguridad Social a los becarios con formación universitaria que realicen prácticas en empresas y entidades y que reciban cualquier tipo de contraprestación económica. Sin embargo, un mes después, el Ejecutivo dio marcha atrás y los excluyó en otro real decreto. Las empresas tenían que abonar 38 euros mensuales y los estudiantes otros seis por su cotización.
Ampliar información en el BOE
De esta manera, los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas podrán presentar las solicitudes de alta a la Seguridad Social o, en su defecto, comunicar la baja del Sistema. Los ingresos de cuotas correspondientes al periodo junio-agosto de 2013 podrán efectuarse hasta el próximo 31 de octubre, según consta en la Resolución.
Con la cotización, los becarios empiezan a aportar para acumular derechos: para tener acceso a prestaciones de jubilación, invalidez, incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales, y formación profesional. La cotización no incluye contribuciones al desempleo, de tal manera que los becarios quedarán integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, con la diferencia que su cotización no incluye el paro.
Las empresas a las que corresponda solicitar el alta deben disponer de un Código de cuenta de cotización específico identificado con un tipo de relación laboral (TRL) 986. La solicitud se realiza a través del TA 6 o TA 7.
Anteriormente, el Gobierno aprobó un real decreto en octubre de 2011 en el que se incluía en la Seguridad Social a los becarios con formación universitaria que realicen prácticas en empresas y entidades y que reciban cualquier tipo de contraprestación económica. Sin embargo, un mes después, el Ejecutivo dio marcha atrás y los excluyó en otro real decreto. Las empresas tenían que abonar 38 euros mensuales y los estudiantes otros seis por su cotización.
Ampliar información en el BOE