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Los autónomos también cobrarán la prestación por desempleo

En el marco de la reforma de la Ley de Mutuas, el Gobierno ha presentado la propuesta de suavizar los requisitos exigidos a los trabajadores autónomos para acceder a la prestación por cese de actividad, con el objetivo de ampliar los beneficiarios a la cobertura.

Para ello, los que se den ahora de alta, deberán cotizar obligatoriamente a la Seguridad Social por cese de actividad y podrán acceder a la prestación al cabo de un año. En cambio, la cotización accidente laboral será voluntaria. Hasta ahora, para disfrutar de la prestación por cese de actividad, el autónomo debía cotizar simultáneamente por ambas.

Los autónomos ya dados de alta podrán darse de baja de la cotización por accidente profesional en el momento de la renovación. De tal manera que el autónomo ya dado de alta que no cotice por accidentes profesionales o por prestación por cese de actividad a la entrada en vigor de la ley, podrá elegir voluntariamente si quiere cotizar por alguna de estas contingencias. La finalidad de incluir esta reivindicación histórica de los trabajadores por cuenta propia en la nueva reforma, va encarada a autofinanciar el sistema, sin tener que recurrir a fondos públicos adicionales. A su vez, la cotización por accidentes profesionales será voluntaria.

Podrán acogerse a la prestación quienes incurran en causas como el cese del trabajo por razones objetivas; los que pierdan la licencia administrativa, siempre que no sea por infracciones penalistas; y quienes se queden sin trabajo por la ejecución de sentencias cuyo importe suponga al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior. La cobertura, además, se amplía para cubrir a los directivos o familiares colaboradores del negocio del autónomo.

Otro cambio que vivirán los autónomos será el de la flexibilización para acceder a la cobertura. Si ahora debían probar pérdidas del 20 hasta el 30% respecto al ejercicio anterior, con la reforma solamente será necesario probar un saldo negativo que demuestre pérdidas al cierre del ejercicio.