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En qué consiste la nueva reforma de la Ley Concursal

Hacienda y la Seguridad Social se han puesto de acuerdo para establecer un convenio que ayude a aquellas empresas que se vean en dificultades. Así pues, el BOE publicaba este martes la Ley de medidas urgentes en materia concursal, con el fin de ayudar a las empresas inmersas en un proceso de concurso. Dicha Ley establece que, tanto Hacienda como la Seguridad Social, dejaran de ser los primeros en cobrar cuando una empresa esté en concurso. De esta manera, la nueva medida, de la cual se aprobó un Real Decreto en el mes de septiembre, se resume en varios puntos.

En primer lugar, se amplían los efectos del convenio a los acreedores públicos, tanto para Hacienda y la Seguridad Social, como para las comunidades autónomas y ayuntamientos.

El hecho de que, tanto Hacienda como la Seguridad Social queden incluidos en los convenios, supone la creación de diferentes clases de créditos, pero sin modificar su clasificación, a efectos de la votación para la extensión del convenio: acreedores laborales, públicos, financieros o el resto. Así pues, los acreedores que cuenten con créditos con privilegio especial quedan redefinidos como el 9/10 de valor razonable del bien o derecho sobre el cual se ha creado la garantía, en el momento en que las deudas preferentes quedan deducidas.

Pero, dependiendo de las medidas que se apliquen, un acreedor público puede pasar al convenio general si una mayoría del 60% y 75% de acreedores públicos lo deciden. De la misma forma que, si un 75% de los acreedores públicos opta por sumarse al convenio general, el resto también deberán hacerlo.

La reforma también afecta a los acreedores ordinarios que, si bien se mantienen en el régimen de aprobación existente hasta ahora, admite la posibilidad de extender el convenio a los disidentes bajo varias condiciones: cuando, al menos el 65% del pasivo ordinario vote a favor, esperar entre 5 y 10 años; quitas superiores al 50%; conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos hasta 10 años, entre otras.

La reforma también tiene una aplicación retroactiva, en relación al establecimiento de un mecanismo para que la medida solo se pueda aplicar una vez en los convenios adaptados a la legislación anterior.

En el caso de que la empresa entre en liquidación, la norma permitirá la transferencia de contratos, licencias y permisos, si se da el caso de la venta de activos, así como también permite capitalizar la deuda a los acreedores. Y, por otro lado, los acreedores que compren una empresa en quiebra heredaran la deuda que tenga con la Seguridad Social.

Para finalizar, la Ley tiene previsto la creación de una comisión que realizará un seguimiento sobre la efectividad de las medidas de la norma, la evolución del endeudamiento del sector privado y sus implicaciones en el marco económico.