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La Inspección de Trabajo ya no exigirá el registro diario de jornada

El Tribunal Supremo ha emitido dos sentencias recientes, que han dictado jurisprudencia en lo que a la obligación por parte de las empresas a registrar a diario la jornada de sus trabajadores.

Esta jurisprudencia ha sido admitida también por la Inspección de Trabajo, que hasta la fecha exigía a las empresas el registro diario de jornada como método obligatorio para poder comprobar si existía la realización de horas extras. De no existir este registro, la Inspección lo consideraba infracción grave en materia de jornada.

La exigencia del registro de la jornada fue debida precisamente a sentencias de la Audiencia Nacional, independientemente de si los empleados hacían horas extras en la empresa, en una instrucción emitida en 2016.

El Tribunal Supremo ha contradicho a la Audiencia Nacional, que ha emitido sendas sentencias en las que exime a las empresas de la obligatoriedad de registrar a diario la jornada de los trabajadores. En concreto, la nueva instrucción de la Inspección explica que el Supremo razona su decisión porque “el Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados”, como establecen las sentencias recurridas.