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Los papeles de la baja por enfermedad común

La incapacidad temporal es un subsidio diario pensado para cubrir la pérdida de rentas que se produce cuando el trabajador no puede trabajar porque está enfermo. El médico de cabecera da la baja, pero el reconocimiento del derecho al subsidio es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y las mutuas de trabajo y accidentes profesionales, que también son las entidades que se encargan de hacer frente al pago de la prestación.

Como trabajador, ¿qué pasos hay que dar y qué documentación tengo que presentar el médico firma un parte de baja médica? Depende de cuál sea el caso:

Trabajador por cuenta ajena

Para trabajador por cuenta ajena, hay que presentar el parte de baja en la empresa dentro de los siguientes tres días hábiles. A partir de ese momento, la empresa informa de los partes a la Seguridad Social.

El trabajador tiene que presentar en la empresa todos los partes de confirmación de baja, si se producen, en los tres días siguientes a que los firme el médico. El parte de alta, tiene que presentarse en las 24 horas siguientes.

El subsidio por incapacidad temporal se paga a partir del cuarto día de baja, y que hasta el día 15 será la empresa quién se haga cargo del importe. A partir del día 16, es el INSS o la Mutua, aunque la empresa actúe por pago delegado.

El trabajador inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tiene que presentar el parte de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la mutua con la que tenga cubierta las contingencias comunes, que será aquella en la que se dio de alta cuando se afilió a la Seguridad Social como autónomo.

Para iniciar la tramitación del subsidio, y conseguir así que le paguen la prestación, debe ir a un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) o a su mutua. El subsidio por incapacidad temporal se paga a partir del cuarto día de baja.

No es necesario que sea el propio interesado quien se persone, pero sí es importante que la solicitud de la prestación vaya firmada por él y que se presente su DNI. En conjunto, debe presentarse la siguiente documentación.

- Solicitud de la prestación firmada por el interesado: que se le facilitará en el INSS o mutua, y que puede descargarse en la web de la Seguridad Social.

- DNI del interesado, o fotocopia compulsada del mismo.

- Justificantes de pago de los últimos tres meses.

- Partes médicos de baja y de confirmación

- Declaración de situación de la actividad: que es un impreso, en el que, mediante declaración jurada, se expone cómo queda la actividad del autónomo durante su baja. Es decir, si la gestiona alguien en su lugar, si se produce un cese temporal o definitivo de la misma, etc. También tiene que ir firmada por el interesado.

Empleado de hogar

Los empleados de hogar están inscritos en un sistema especial dentro del régimen general, que incorpora ciertas peculiaridades en la tramitación de la incapacidad temporal.

La baja la paga el empleador entre los días 4 y 8, pero para cobrar a partir del noveno día tiene que presentar su solicitud en el INSS o la mutua. La documentación que debe presentar es la siguiente:

- Solicitud de la prestación firmada por el interesado: que se le facilitará en el INSS o mutua, y que puede descargarse en la web de la Seguridad Social.

- DNI del interesado

- Partes médicos de baja y confirmación

- Certificado del empleador para la solicitud de prestación de la Seguridad Social: también se puede descargar en la web, y debe ir cumplimentado y firmado por el empleador.