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El valor económico del trabajo doméstico

21/07/2011

Pese a la muy extendida incorporación de las mujeres al mundo laboral, todavía hoy el grueso de las tareas domésticas recae en mayor medida sobre ellas. Según una encuesta del Instituto Nacional de Estadística (INE), las mujeres dedican de media dos horas y cuarto más que los hombres a los trabajos en el hogar.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha determinado que Maria Piedad F.A. goza del derecho a percibir una pensión compensatoria por divorcio de 108.000 euros. La sentencia argumenta que durante los 15 años de matrimonio, sometido a un régimen de separación de bienes, ha contribuido con su trabajo doméstico a las cargas familiares. Esta sentencia sienta doctrina en la jurisprudencia respecto a la regulación del trabajo doméstico, puesto que establece el derecho a obtener una compensación económica en los casos de divorcio cuando se haya contribuido al matrimonio con tareas domésticas, pactado en régimen de separación de bienes.

La mujer, licenciada en Derecho, nunca había ejercido su profesión fuera del hogar, dedicándose en exclusiva al cuidado de la hija de la pareja y la casa. En 2008, la Audiencia Provincial de Madrid anuló una sentencia favorable a Maria Piedad F.A. por parte de un Primera Instancia de Móstoles, que le otorgaba una compensación de 108.000 euros, a razón de 600 euros mensuales, considerados como el coste de una empleada del hogar, por los 15 años de duración del matrimonio.

La Audiencia se opuso argumentando que, al tratarse de un matrimonio en régimen de separación de bienes, no cabía apreciar un incremento patrimonial injustamente adquirido por razón de la dedicación de la esposa al cuidado de la familia. Por el contrario, la interpretación del Supremo argumenta que el artículo 1438 del Código Civil contempla la contribución al matrimonio mediante el trabajo doméstico, por lo que no tiene porqué ser en forma de dinero. La sentencia añade que el trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución, sino que constituye un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen de separación de bienes, y recuerda que dicho régimen aparece regulado en cinco de los ordenamientos jurídicos españoles, de los cuales no todos admiten la compensación.