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Coordinación de Actividades Empresariales: obligaciones del empresario

Una vez realizado el intercambio de información, las empresas concurrentes habrán de actuar de la siguiente manera:

  • • La información recibida servirá para actualizar la evaluación de riesgos y planificación preventiva, tomando en consideración cualquier peligro que surja o se agrave de la situación de concurrencia.
  • • Adoptar los medios de coordinación necesarios e informar de dichos medios a sus trabajadores, según grado de peligrosidad de las actividades, número de trabajadores afectados y duración de la concurrencia.
  • • Informar a sus respectivos trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia.

Cuando exista un empresario titular del centro de trabajo, debe adoptar los medios oportunos para que las empresas contratadas que desarrollan actividades en su centro de trabajo reciban:

  • • Información sobre los riesgos propios del centro de trabajo.
  • • Medidas de protección y prevención correspondientes a tales riesgos.
  • • Medidas de emergencia de aplicación del centro de trabajo.
  • • Instrucciones adecuadas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo.


Los empresarios concurrentes, una vez hayan informado a la empresa titular de los riesgos propios de las tareas de desarrollar y recibidas las informaciones e instrucciones del titular, deberán:

  • • Modificar, si es el caso, la evaluación de sus riesgos incorporando la información e instrucciones del empresario titular.
  • • Comunicar a sus trabajadores la información e instrucciones recibidas del titular.
  • • Cumplir con las instrucciones comunicadas por el titular.
  • • Establecer los medios de coordinación necesarios, a iniciativa del titular, y comunicarlo a los trabajadores.
  • • Informar al titular del centro, de forma inmediata, de los accidentes ocurridos en sus instalaciones y de cualquier situación de emergencia.
  • • Informar al titular de nuevos riesgos generados cuando existan modificaciones sustanciales de las tareas a ejecutar.

Cuando exista un empresario principal del centro de trabajo deberá vigilar que contratistas y subcontratistas cumplan las normas de prevención, haciéndolo también los contratistas de los subcontratistas. Por tanto, el principal debe asegurarse que el resto de los empresarios cumplen sus obligaciones preventivas cuando se encuentren prestando servicios en su centro de trabajo y en las tareas que son propias de la actividad del principal.

El empresario principal exigirá a contratistas y subcontratistas:

  • • Acreditación por escrito de haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación preventiva de los servicios contratados.
  • • Acreditación por escrito del cumplimiento de las obligaciones de información y formación respecto de los trabajadores destinados en su centro de trabajo.
  • • Comprobación de que contratistas y subcontratistas concurrentes han establecido los medios de coordinación necesarios entre ellas.


La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas del cumplimiento, durante el periodo de la contrata, de las obligaciones impuestas en relación con los trabajadores que aquellos ocupen en el centro de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.