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Cómo escoger los medios de coordinación preventiva

El empresario principal está obligado a disponer de un libro registro en donde se queden reflejadas las medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

También puede ocurrir que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no ejecuten sus tareas en el centro de trabajo de la empresa principal, pero deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal. En estos casos, el empresario principal deberá proporcionar la información necesaria para que la utilización y manipulación de estos equipos y materiales se produzca sin riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Antes del inicio de las actividades, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes. Como se ha comentado anteriormente, la iniciativa para establecer dichos medios corresponderá al empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en éste o, en su defecto, al empresario principal.

Sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan pactar las empresas concurrentes, se pueden elegir los siguientes:

  • • El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes. Este intercambio de realizará por escrito sobre: riesgos, medidas preventivas, medidas de emergencia y evacuación, procedimientos e instrucciones, calendarios de reuniones, sesiones informativas, …
  • • La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes. El acta de las reuniones reflejará la fecha, los asistentes con sus cargos y los contenidos tratados.
  • • Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
  • • La impartición de instrucciones. Instrucciones sobre la normativa interna de seguridad, procedimientos de trabajo, indicaciones y advertencias generales, …
  • • El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
  • • La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
  • • La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas.

La elección de los medios de coordinación dependerá de:

  • • El grado de peligrosidad de las actividades desarrolladas.
  • • El número de trabajadores presentes en el centro de trabajo.
  • • La duración total de la concurrencia de actividades.
  • • Instalaciones y materiales empleados.

Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos sobre los medios de coordinación establecidos. Cuando los medios de coordinación establecidos sean la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo o la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades empresariales, se facilitarán a los trabajadores los datos necesarios para permitirles su identificación.

Será medio de coordinación preferente la designación de un encargado de la coordinación de las actividades preventivas por parte el empresario titular o principal siempre que concurran dos o más de las siguientes circunstancias:

  • • Cuando existan actividades peligrosas o con riesgos especiales.
  • • Cuando existan dificultad de interacción de las diferentes actividades a desarrollar.
  • • Cuando existan actividades incompatibles.
  • • Cuando exista una especial complejidad de coordinación por el número de trabajadores y empresas, tipo de actividades y características del centro de trabajo.

Esta persona encargada de la coordinación deberá contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.

Actualmente existen en el mercado multitud de programas para gestionar de forma on-line la documentación para la coordinación de actividades empresariales. Con este tipo de aplicativos conseguiremos:

  • • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los agentes intervinientes en materia de coordinación empresarial y prevención de riesgos laborales.
  • • Eliminar la carga administrativa entre las empresas concurrentes.
  • • Establecer sistemas de alerta para el vencimiento de los documentos.
  • • Realizar seguimiento on-line de la coordinación de actividades empresariales de sus centros de trabajo.
  • • La gestión on-line permite el archivo, conservación y acceso de la documentación generada en la aplicación en cualquier momento.

Aunque este tipo de aplicativos nos facilita la gestión del proceso de coordinación empresarial es fundamental realizar un buen trabajo de campo y coordinar las actividades de forma presencial ya que en la correcta aplicación de la Coordinación de Actividades Empresariales intervienen muchas personas y un solo fallo en el engranaje puede dar lugar a sucesos con consecuencias imprevisibles.

Por último, hay que indicar que el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales da lugar al nacimiento de infracciones administrativas tipificadas como graves o muy graves en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.



Como conclusión, el resultado final de una eficaz coordinación preventiva de actividades empresariales debe ser que el trabajador, en un entorno desconocido, tenga información sobre los riesgos distintos a los propios de su actividad a los que estará expuesto en el desarrollo de sus tareas, las medidas preventivas y normas de trabajo que tendrá que atender para evitarlos o controlarlos y las limitaciones que tiene sobre sus propias tareas para no afectar a otros trabajadores.