×
En Mutua Intercomarcal utilizamos cookies propias para el acceso al área privada y de terceros para realizar análisis de uso y de medición de nuestra web y mejorar nuestros servicios.
Pulsa el botón ACEPTAR TODAS para confirmar que has leído y aceptado todas las cookies, o pulsa CONFIGURAR si quieres modificar o rechazar su uso.

    

ES / CA
canviar a
català

Recursos

Blogs

Aprobado el Real Decreto que regula el Servicio del Hogar

El pasado 11 de noviembre el Gobierno aprobó el Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial de servicios del hogar con el objetivo de mejorar las condiciones laborales del los empleados, dignificar su trabajo y lograr el reconocimiento social. Así mismo, debe contribuir a regularizar las situaciones de empleo no declarado, poniendo fin a situaciones de desprotección.

La nueva regulación, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2012, es una actualización de la normativa ya existente y garantiza la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General. Entre las novedades, destaca:

-El acceso al empleo en el hogar se realizará mediante contratación directa, a través de servicios públicos de empleo o agencias de colocación autorizadas y con obligatoriedad de contratos escritos.
-Mayor estabilidad en el empleo y menos precariedad laboral. Por ejemplo, se amplía la duración del descanso entre jornadas o se garantiza una mejor regulación del tiempo que el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar servicio efectivo.
-Se garantizará el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales. Además, se tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año.
-Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. En los nuevos contratos, se amplía de 7 a 12 días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho la persona trabajadora en este caso. Además, se apunta por primera vez la posibilidad de acceder a un sistema de protección por desempleo, propuesta que será estudiada durante el 2012.
-Se prevén mecanismos de asistencia y colaboración por parte de la Administración para ayudar a los empleadores al cumplimiento de las obligaciones.