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Los desempleados podrán colaborar en tareas de reparación

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños sufridos en las personas y los bienes afectados por los incendios forestales y otras catástrofes naturales similares que se han producido durante los meses de junio, julio y agosto en distintas Comunidades Autónomas.
Se trata de trabajos de reparación de utilidad social que redunden en beneficio de la comunidad y que, además, resultan beneficiosos para el desempleado, que seguirá percibiendo la prestación o el subsidio. Estos desempleados cobraran siempre por encima del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 641,40 euros, según ha precisado el Ministerio de Empleo.
Estos trabajos deben tener carácter temporal. El trabajo debe coincidir con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado y no puede implicar cambio de residencia del trabajador.
Las Administraciones públicas solicitarán a las oficinas de empleo los trabajadores que necesiten y las oficinas de empleo seleccionarán a los desempleados, previéndose la rotación o sustitución en caso de que el desempleado acepte una oferta de empleo durante la realización de la colaboración.
La participación en los trabajos de colaboración social se configura desde entonces como una obligación para los perceptores de prestaciones por desempleo. En caso de negativa o incumplimiento de obligaciones por parte del desempleado será aplicable el régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Se trata de trabajos de reparación de utilidad social que redunden en beneficio de la comunidad y que, además, resultan beneficiosos para el desempleado, que seguirá percibiendo la prestación o el subsidio. Estos desempleados cobraran siempre por encima del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 641,40 euros, según ha precisado el Ministerio de Empleo.
Estos trabajos deben tener carácter temporal. El trabajo debe coincidir con las aptitudes físicas y profesionales del trabajador desempleado y no puede implicar cambio de residencia del trabajador.
Las Administraciones públicas solicitarán a las oficinas de empleo los trabajadores que necesiten y las oficinas de empleo seleccionarán a los desempleados, previéndose la rotación o sustitución en caso de que el desempleado acepte una oferta de empleo durante la realización de la colaboración.
La participación en los trabajos de colaboración social se configura desde entonces como una obligación para los perceptores de prestaciones por desempleo. En caso de negativa o incumplimiento de obligaciones por parte del desempleado será aplicable el régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.