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Disponible el borrador del IRPF

La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a partir del 1 de abril. ## Lo hará a través de su sede electrónica, a la que se accede desde el portal de la Agencia.
Para obtener el número de referencia que les permita acceder a su borrador o datos fiscales, deberán comunicar su número de identificación fiscal, el importe de la casilla 620 de la declaración del año 2012 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia.
Una vez hecho esto, para presentar la declaración de la renta existen dos opciones. La primera: presentarla mediante vía electrónica entre el 23 de abril y el 30 de junio. La segunda manera, si se efectúa a través de cualquier otro medio, entre el 5 de mayo y el 30 de junio.
Así, cómo novedad, los contribuyentes podrán presentar la declaración usando su firma electrónica avanzada o podrán utilizar también un nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, que les servirá tanto para acceder directamente a su borrador o datos fiscales a través de la página web como para pagar si la declaración les sale a ingresar.
¿Cómo sé si tengo que declarar?
Los contribuyentes que cobren 22.000 euros procedentes de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la renta. Los que cobren de más de un pagador y su renta máxima anual se fije en 11.200 euros o menos, también se eximen de pagar. Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones.
Para obtener el número de referencia que les permita acceder a su borrador o datos fiscales, deberán comunicar su número de identificación fiscal, el importe de la casilla 620 de la declaración del año 2012 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia.
Una vez hecho esto, para presentar la declaración de la renta existen dos opciones. La primera: presentarla mediante vía electrónica entre el 23 de abril y el 30 de junio. La segunda manera, si se efectúa a través de cualquier otro medio, entre el 5 de mayo y el 30 de junio.
Así, cómo novedad, los contribuyentes podrán presentar la declaración usando su firma electrónica avanzada o podrán utilizar también un nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, que les servirá tanto para acceder directamente a su borrador o datos fiscales a través de la página web como para pagar si la declaración les sale a ingresar.
¿Cómo sé si tengo que declarar?
Los contribuyentes que cobren 22.000 euros procedentes de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la renta. Los que cobren de más de un pagador y su renta máxima anual se fije en 11.200 euros o menos, también se eximen de pagar. Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones.