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Cambios legales en la tramitación de comunicaciones con la Seguridad Social

Recientemente se publicó en el BOE la la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

Esta disposición, publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, establece un periodo de seis meses para que los colectivos del RETA, RETMA (a excepción de los grupos 2º y 3º), y a aquellos que tengan dado de alta a representantes de comercio o Sistema Especial de la Industria Resinera.

Igualmente las siguientes comunicaciones se tendrán que realizar exclusivamente de manera telemática:

- Fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo.
- Prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- Reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Acceda a la disposición publicada en el BOE haciendo click aquí.