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¿Es obligatorio el reconocimiento médico en una empresa?

El reconocimiento médico de empresa es voluntario para los trabajadores. De hecho, los responsables de las pymes están obligados a garantizar a sus trabajadores una vigilancia periódica de su estado de salud en función de aquellos riesgos que puedan derivar de su puesto de trabajo.

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que se recoge en el artículo 22.1, el empresario debe proponer el reconocimiento y el trabajador aceptar o no. La negativa que se contempla a este respecto se escuda en el derecho a la intimidad tal y como se recoge en la Constitución Española en el artículo 18.1. Según este artículo, cualquier persona puede rechazar la intromisión de terceros en su intimidad a no ser que exista un consentimiento expreso o que la legislación vigente así lo autorice y proteja.


¿Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico en la empresa?

El citado artículo 22 establece algunos supuestos en los que dicho reconocimiento por parte de las mutuas laborales puede ser obligatorio como, por ejemplo, que su salud represente un peligro para él mismo, sus compañeros u otras personas relacionadas con la actividad empresarial.

En el supuesto de que el riesgo sea para el trabajador, el implicado debe decidir si desea someterse o no al reconocimiento médico, ya que es dueño de la vigilancia de su propia salud. Los reconocimientos, en cambio, son obligatorios cuando se establezca de esa forma en una disposición legal relacionada con la protección de actividades peligrosas o de riesgos determinados.

En estos supuestos se trata de facilitar la responsabilidad de la empresa con los diferentes colectivos, en especial con el de los trabajadores, ya que la salud de uno puede afectar a la integridad personal del resto de miembros del equipo de trabajo elevando la probabilidad de que se produzcan accidentes laborales.

La empresa también tiene responsabilidad para con sus clientes. Por ello, la salud de un trabajador puede poner en riesgo que el servicio o producto que lleva a cabo dicha empresa sea seguro para el cliente o incluso para el conjunto de la sociedad.


¿Qué dice el Tribunal Supremo al respecto de los reconocimientos médicos de las pymes?

El Supremo subraya en una sentencia de marzo de 2018 que la intimidad del trabajador cede a un interés preponderante, como puede ser la salud de otros empleados, la propia integridad física y de terceras personas.

El Tribunal encuentra una paradoja en la ley en cuanto a que exige que la empresa garantice la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores, pero está supeditada al consentimiento de cada trabajador.

Este principio de voluntariedad en cuanto a los reconocimientos médicos de empresa habilita a los trabajadores no solo a decidir si aceptan someterse o no a ellos, sino también qué pruebas autorizan. Es decir, dicha sentencia asevera que no existe un derecho a mantener un estado absoluto de opacidad de las condiciones de salud de los trabajadores.


La Ley prevé 3 excepciones a este principio de voluntariedad:
• Que el reconocimiento sea imprescindible para evaluar el efecto de las condiciones de trabajo.
• Que la obligatoriedad sea determinada de forma legal.
• Verificar si existe algún tipo de peligro para otras personas o para el propio trabajador.

El Tribunal Supremo señala que las funciones de los empleados de seguridad, sector en el cual se basa el litigio, realizan actividades delicadas y sensibles con respecto a otros compañeros, así como a terceras personas en la prevención de delitos. En este caso, la vigilancia de la salud es un factor decisivo para garantizar la integridad del resto de personas. Por tanto, hay que ceñirse a la ley para el reconocimiento médico de empresa.