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Prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos

Beneficiarios:
· Los que hayan suspendido sus actividades, según el Real Decreto 463/2020 (declaración estado de alarma). En el mismo se especifica la relación de actividades cuya apertura al público se suspende, así mismo el Real Decreto 465/2020 aclara algunos aspectos de dichas actividades.
· Los que no hayan suspendido la actividad, pero que hayan reducido su facturación en el mes anterior a la solicitud al menos en un 75% de la facturación media del semestre anterior.

Requisitos para tener derecho a la prestación:
· Estar afiliado y en alta a la Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma.
· No es necesario que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad económica.
· Estar al corriente de pago de sus cuotas a la Seguridad Social en la fecha de la suspensión de la actividad o reducción de su facturación, si no se cumple se invitará al pago para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.
· No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.

Importe de la prestación:
· La cuantía de la prestación será del 70% (promedio de los 12 meses anteriores), le son de aplicación los topes máximos o mínimos según hijos a cargo).
· Quien no reúna carencia, percibirá la prestación en cuantía igual al 70% de la base mínima de cotización del RETA.

Duración de la prestación:
· La duración inicial es de un mes, pudiendo ser ampliado hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
· El periodo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación que pudiere tener en un futuro.

Solicitud de la prestación:
· En primer lugar, deberá obtener las credenciales de acceso de la parte privada (Mutua online) de la web de Mutua Intercomarcal para poder acceder a la prestación, sino dispone de las mismas contacte con la sucursal más cercana.
· Una vez tenga credenciales de acceso a Mutua online, deberá ir a el apartado de trámites y posteriormente al cese de actividad autónomos (COVID-19), encontrará los impresos de solicitud y la documentación que se ha de adjuntar.

[AUTORIZADOS RED]
Podrán realizar todos los trámites correspondientes de los trabajadores autónomos asignados.

Forma de presentar la documentación:
· La presentación se debe realizar vía online.