×
En Mutua Intercomarcal utilizamos cookies propias para el acceso al área privada y de terceros para realizar análisis de uso y de medición de nuestra web y mejorar nuestros servicios.
Pulsa el botón ACEPTAR TODAS para confirmar que has leído y aceptado todas las cookies, o pulsa CONFIGURAR si quieres modificar o rechazar su uso.

    

ES / CA
canviar a
català

Prestaciones

Portada > Prestaciones
  • AYUDAS SOCIALES

  • INCAPA-CIDAD TEMPORAL

  • EMBARAZO LACTANCIA

  • CUIDADO DE MENORES

  • CESE ACTIVIDAD

 

PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

Son ayudas que concede, tras un análisis de cada petición, la Comisión de Prestaciones Especiales, compuesta de forma paritaria por representantes de los trabajadores y de las empresas asociadas a la Mutua.

La Comisión de Prestaciones Especiales está al servicio de los trabajadores que, como consecuencia de un Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional, necesitan auxilio económico por disminución de ingresos, gastos especiales no cubiertos por la Seguridad Social, problemas personales sobrevenidos, etc.

 

INCAPACIDAD TEMPORAL - PAGO DIRECTO

La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional o por un accidente, sea o no laboral, mientras precisa asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud o de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

 

RIESGO DURANTE EMBARAZO Y LACTANCIA

Cuando un puesto de trabajo pueda suponer un riesgo para el desarrollo normal del embarazo, y el riesgo esté acreditado, si la empresa no puede ofrecer a la trabajadora otro puesto exento de riesgo, Mutua Intercomarcal se hace cargo de la prestación económica mientras el contrato de trabajo quede suspendido.

Después del periodo de descanso por maternidad y encontrándose la trabajadora en situación de alimentación natural del lactante, si el puesto de trabajo puede perjudicar la salud de la madre o del hijo lactante, y la empresa no puede ofrecer otro puesto de trabajo exento de riesgo a la trabajadora, ésta puede acceder a la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural en las mismas condiciones que en la de riesgo durante el embarazo.

 

CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR ENFERMEDAD GRAVE O CÁNCER

Cuando los padres o acogedores de un menor afectado por Enfermedad Grave o cáncer, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad, se encuentren activos laboralmente, se aplica esta protección, que incluye la reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario. La prestación se aplica siempre que el afectado sea menor de 18 años y precise de un cuidado directo y permanente, acreditado por informe del servicio público de salud.

 

CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Mutua Intercomarcal te ayuda incluso en los momentos más difíciles. Ponemos a disposición de los trabajadores por cuenta propia (autónomos, agrarios o del mar) la Protección por Cese de Actividad, que les protege frente al cese involuntario de su actividad económica. La cobertura incluye:

  • Prestación económica
  • El derecho al abono de la cotización de la Seguridad Social por Contingencia Común
  • El acceso a formación y orientación profesional

Esta cobertura es, por norma general, incompatible con otras prestaciones y la solicitud de la prestación se debe hacer antes de finalizar el mes posterior al cese de actividad.